Multas por no comunicar el parte de viajeros: lo que dice la ley
El RD 933/2021 no fija las multas: remite a la Ley de seguridad ciudadana. Qué conducta es grave (601–30.000 €), cuál es leve (100–600 €) y dónde está la frontera.
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La pregunta que llega siempre es la misma: «¿y si no lo comunico, qué pasa?». La respuesta está repartida entre dos normas, y esa es justo la razón por la que casi nadie la encuentra. El Real Decreto 933/2021 crea la obligación, pero no fija ni una sola multa: su artículo 8 remite al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Las cifras están allí.
Lo que sigue es el mapa completo de esa remisión, con el artículo concreto de cada conducta. Es información pública y verificable en el BOE; al final tienes los enlaces.
Las cuatro conductas, y lo que cuesta cada una
El artículo 8 del RD 933/2021 hace algo poco habitual y muy útil: en vez de dejar la calificación al criterio del instructor, dice expresamente qué apartado de la Ley Orgánica 4/2015 se aplica a cada incumplimiento. Son cuatro, y se parten en dos mitades muy desiguales.
| Conducta | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Carencia de los registros documentales | Grave · art. 36.20 | 601 – 30.000 € |
| Omisión de las comunicaciones obligatorias | Grave · art. 36.20 | 601 – 30.000 € |
| Irregularidades o deficiencias al cumplimentar los registros | Leve · art. 37.9 | 100 – 600 € |
| Comunicar fuera del plazo establecido | Leve · art. 37.9 | 100 – 600 € |
Los artículos citados son de la Ley Orgánica 4/2015; las cuantías salen de su artículo 39.1. La diferencia entre una fila y otra es de dos órdenes de magnitud, así que conviene entender dónde está exactamente la frontera.
Llegar tarde y no llegar no son la misma infracción
Esta es la distinción que más dinero mueve y la que peor se explica en casi todas partes. Comunicar fuera de plazo es una infracción leve: la comunicación existe, llegó mal en el tiempo. No comunicar es una infracción grave: no hay comunicación ninguna.
En euros, el suelo de la grave (601 €) empieza justo donde acaba el techo de la leve (600 €). Y como las infracciones graves se gradúan, el rango real se abre bastante:
| Grado de la infracción grave | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 601 – 10.400 € |
| Medio | 10.401 – 20.200 € |
| Máximo | 20.201 – 30.000 € |
Dicho de otro modo: un parte enviado con dos días de retraso y un parte que nunca se envió no se parecen en nada a ojos del expediente. Por eso, ante un fallo técnico, la reacción correcta casi nunca es esperar a que se arregle solo.
Qué significa «en plazo», exactamente
El artículo 6 del RD 933/2021 no habla de días naturales ni de finales de mes. Habla de comunicar de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas, contadas desde cada uno de estos dos momentos:
- Al realizar la reserva, formalizar el contrato o, en su caso, anularlo.
- Al inicio de los servicios contratados.
Son dos relojes distintos sobre la misma reserva, no uno. Una reserva que entra hoy y cuya entrada es dentro de tres meses ya tiene su primer plazo corriendo desde hoy.
A eso se suma una obligación que no es de comunicación sino de conservación: los datos del registro informático se guardan tres años desde que termina el servicio contratado (artículo 5.3). Un sistema que comunica bien pero purga a los seis meses incumple igual, solo que por la otra vía.
Quién responde: no es quien tú crees
El apartado 4 del artículo 8 lo dice sin rodeos: la responsabilidad recae directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho. El sujeto obligado es el titular de la actividad de hospedaje —tú, o tu cliente si gestionas para terceros—, no el proveedor de software que transmite.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene tener clara antes de firmar con nadie: ninguna herramienta, la nuestra incluida, puede asumir esa responsabilidad, porque la ley no la deja moverse de sitio. Lo que sí puede hacer una integración es reducir a casi cero las tres formas habituales de acabar en la fila de la infracción grave:
- Olvidos. El parte no depende de que alguien se acuerde al cerrar la recepción.
- Rechazos silenciosos. Un envío aceptado que después vuelve rechazado tiene que avisar, no quedarse en un log.
- Reintentos. Cuando el servicio del Ministerio no responde —pasa—, el envío se reintenta dentro de la ventana en vez de perderse.
¿Y si opero en Cataluña o el País Vasco?
El RD 933/2021 se aplica en todo el territorio nacional, así que la obligación y su régimen sancionador son los mismos. Lo que cambia es el destinatario de la comunicación: en esas dos comunidades no es SES Hospedajes sino su propia policía autonómica, con sus propios canales. Está contado en el registro de viajeros en Cataluña.
Fuentes
Todo lo anterior sale de dos textos consolidados en el BOE. Si vas a tomar una decisión con esto, léelos: son cortos y la remisión entre ambos se entiende a la primera.
- Real Decreto 933/2021 — artículos
5.3(conservación),6(plazos) y8(infracciones y sanciones). - Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana — artículos
36.20,37.9y39.
Kinapi comunica el parte por ti
El huésped se registra desde su móvil con los datos ya validados, firma el contrato y Kinapi transmite el parte a SES Hospedajes. 0,50 € por reserva comunicada, sin cuotas.